Bienes Reposeídos

Catálogo de Bienes Reposeídos

Listados de bienes reposeídos

Casas y Apartamentos
Locales Comerciales
Terrenos y Lotes
Reglamento de venta de bienes reposeídos

Requisitos para la compra de propiedades

Formulario de compra para listado de bienes adquiridos

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución JD No. 07/2024 del 20 de noviembre de 2024, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y publicada en la Gaceta Oficial 30169 del viernes 29 de noviembre de 2024 y la Política de Venta y Financiamiento de Bienes Adquiridos, toda persona natural o jurídica podrá aplicar para la compra de un bien adquirido en la Caja de Ahorros, para lo cual deberá presentar su propuesta, con los siguientes documentos:

Persona Natural:

  1. Formulario de compra debidamente proporcionado por la Caja de Ahorros para tal fin.
  2. De proponerse el pago a través de financiamiento bancario, el proponente aportará la nota de Precalificación o Carta Promesa de Pago y/ o garantía de la entidad financiera que le otorgará el crédito, a satisfacción de la Caja de Ahorros o la constancia de la preaprobación o aprobación si el financiamiento es con Caja de Ahorros. De proponerse el pago al contado, el proponente aportará la constancia bancaria que certifique la disponibilidad de los fondos, a satisfacción de la Caja de Ahorros.
  3. Fianza de Propuesta que no será menor del 2% del valor de la oferta. La misma se podrá presentar mediante cheque de Gerencia, cheque Certificado o Garantía Bancaria, emitidos por un banco de la localidad.
  4. Copia de Cédula o pasaporte donde consten las generales del proponente.

En caso de que el proponente sea una persona jurídica deberá adicionar los siguientes documentos:

  1. Requisitos 1, 2 y 3 de persona natural.
  2. Copia de Cédula del Representante Legal, o copia del pasaporte en caso de que el proponente sea extranjero.
  3. Original o copia autenticada del Certificado del Registro Público o documento análogo según aplique, emitido por la entidad con funciones de registro, con vigencia dentro de los tres (3) meses de su fecha de expedición, en el que conste existencia, vigencia, y facultades de representación legal, sus directores y dignatarios.
  4. Certificación que detalle a los accionistas de la persona jurídica, su porcentaje accionario y copia de cédula de éstos.
  5. Copia del Pacto Social o documento análogo, según corresponda.
  6. Acta de la Junta de Accionistas o el Organismo Directivo de la Persona Jurídica de que se trate, certificación del secretario de esta o del dignatario al que corresponda la función de certificar lo que conste en acta, en la cual se haga constar que la persona que representa a la persona jurídica, en el acto de venta ha sido facultada por la Junta Directiva u Organismo correspondiente pasa tal fin y en cumplimiento de las formalidades exigidas para estos documentos.
  7. Copia de cédula del representante, apoderado o autorizado legal. 8. Paz y salvo de impuesto de la Dirección General de ingresos (DGI) o documento aplicable. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social (CSS).

Condiciones Generales

  • Toda propuesta menor al precio de venta publicado en listado será sometida a evaluación para su aprobación o rechazo.
  • Los Gastos Notariales y de Registro de Escritura deben ser asumidos en su totalidad por el comprador.
  • Las propuestas se podrán recibir a través de plataformas disponibles y debidamente implementadas en el Banco. En el caso que el cliente no cuente con la opción de enviar su propuesta por medio de la plataforma, podrá apersonarse en cualquiera de nuestras sucursales a nivel nacional en el horario establecido y/o con la Gerencia de Bienes Adquiridos.
  • Una vez que el interesado haya presentado su propuesta, no se recibirán más propuestas por el mismo bien adquirido, después de vencido un término de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la fecha y hora de recibida la primera propuesta, para ello se llevará constancia de los registros en la Gerencia de Bienes Adquiridos.
  • De existir más de una propuesta sobre una misma finca, el banco adjudicará de forma definitiva la oferta más alta y se reserva el derecho de rechazar la que no sea conveniente a sus intereses o de solicitar incremento.
  • El Proponente será notificado por escrito de la aprobación, modificación de las condiciones de venta previamente aprobadas o de cualquier acto que deje sin efecto la aprobación de la venta. En caso de que la notificación por escrito no pueda realizarse la notificación se hará por edicto.
  • Los cambios en la Propuesta podrán tener un cargo del 1% del monto adjudicado.
  • Las propiedades adquiridas se venderán en el estado físico y ocupacional en que se encuentren y los compradores asumirán cualquier gasto o inconveniente que surja como consecuencia de la transferencia de dicho bien.
  • Las propiedades en lista pudiesen estar ocupadas, hecho que conlleva la aceptación de las condiciones en la cual se encuentran. A través de este comunicado se extiende la explicación a los proponentes respecto a las condiciones y requisitos de venta e implica que la Caja de Ahorros ha cumplido en informar sobre las condiciones físicas y legales de las propiedades. En el caso de las ocupadas el banco ha procedido con las diligencias judiciales o extrajudiciales necesarias para desalojar a los ocupantes, sin embargo y desde la inscripción definitiva, el adjudicatario continuará con el desalojo y será por su cuenta y riesgo hacer efectiva la desocupación de la(s) propiedad(es) a él adjudicadas, por tal razón asume los gastos que ocasione el lanzamiento o cualquier otro gasto a consecuencia del traspaso del bien.
  • Caja de Ahorros tendrá la facultad de ejecutar para sí la Fianza de Propuesta, siempre que ocurra alguno de los siguientes eventos:
    • El proponente no cumpla con la subsanación de la fianza de propuesta en aquellos casos en que difiera del porcentaje del monto total ofertado, en el término establecido por la Caja de Ahorros.
    • Una vez aprobada la venta: (1) No cumpla con la entrega de la carta promesa dentro del término establecido en el artículo 10, numeral 2 del presente reglamento, (2)  No cumpla con la cancelación de la diferencia descrita en el artículo 10, numeral 2 del presente reglamento (3) No cancele el precio ofrecido en el término indicado en el artículo 10, numeral 1 del presente reglamento, o desista de forma directa, de la compra del bien inmueble adquirido de que se trate, (4) Cuando no se logre perfeccionar la venta, por cualquier evento que a discreción de Caja de Ahorros pueda representar la posibilidad de riesgo regulatorio, financiero, legal, operativo, reputacional o cualquier otro y/o atente contra las buenas prácticas bancarias.